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ASTELLAS PHARMA S.A.
Cláusulas del contrato de compraventa
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Interpretación
- Las definiciones y las reglas de interpretación contenidas en la presente cláusula serán de aplicación a las cláusulas del presente contrato.
- EMPRESA: Astellas Pharma S.A., cuyo domicilio social es: Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo No.1, Bloque 14, 2 Dcha., Pozuelo de Alarcón, Madrid.
- CONTRATO: la ORDEN DE PEDIDO y la aceptación de la misma por parte del VENDEDOR.
ANTECEDENTES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: derechos de PROPIEDAD INTELECTUAL de los que ambas partes sean titulares al tiempo de celebrarse el presente CONTRATO.
ENTREGABLES: todos aquellos documentos, productos y materiales que el VENDEDOR haya desarrollado en relación con los SERVICIOS, así como cualesquiera resultados de cualquier índole que pudieran producirse como consecuencia de los mismos, entre los cuales pueden incluirse programas informáticos, datos o información, informes y especificaciones.
BIENES: aquellos bienes, cualesquiera que sean, que se haya acordado en el CONTRATO y que serán objeto de compra por parte de la EMPRESA al VENDEDOR (cualquier parte o partes de los mismos inclusive).
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELATIVOS AL PROYECTO: derechos de propiedad intelectual que se establezcan y desarrollen por parte del VENDEDOR para la EMPRESA en el transcurso de la prestación de los SERVICIOS acordados. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: constituyen tales derechos todas aquellas patentes, solicitudes de patente, dibujos y modelos registrados y no registrados, derechos de autor, marcas comerciales, know how (conocimientos técnicos) y, en general, cualquier otra forma de propiedad intelectual de la que se deriven derechos cuyo cumplimiento pueda exigirse en todo el territorio mundial.
ORDEN DE PEDIDO: aquella instrucción que la EMPRESA pudiera emitir en forma escrita con el objeto de adquirir los BIENES y/o SERVICIOS, así como cualesquiera cláusulas especiales en relación con dicha instrucción que pudieren añadirse a las cláusulas del presente CONTRATO.
VENDEDOR: aquella persona, sociedad o empresa que acepta la ORDEN DE PEDIDO emitida por la EMPRESA.
SERVICIOS: cualesquiera servicios que se acepten como parte del CONTRATO para su prestación por parte del VENDEDOR. - Aquellas referencias que pudieran hacerse a la legislación española, lo son en relación a la legislación española vigente en el momento actual y habrá de tomarse en consideración cualquier modificación, ampliación, ejecución o nueva promulgación, e incluyen cualquier legislación subordinada, vigente en el momento actual, que hubiera entrado en vigor en virtud de las mismas.
- Aquellas referencias relativas a un género incluyen, asimismo, la referencia correspondiente al otro género.
- Los epígrafes de las cláusulas no interfieren, en modo alguno, en la interpretación de las cláusulas del presente CONTRATO.
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Ámbito de aplicación de las cláusulas
- Las cláusulas del presente CONTRATO, a expensas de cualquier posible alteración que pudiera producirse en virtud de la cláusula 2.4, y cualquier otra cláusula especial que pudiere especificarse en la ORDEN DE PEDIDO, son las únicas cláusulas en virtud de las cuales podrá regirse la relación que se establece entre el VENDEDOR y la EMPRESA, con exclusión de cualesquiera otras. Ante la posible incertidumbre que podría originarse en el supuesto de que se produjera un conflicto entre las presentes cláusulas y las cláusulas especiales que hubieran podido establecerse en la ORDEN DE PEDIDO, estas últimas prevalecerán sobre las primeras.
- Cada una de las ÓRDENES DE PEDIDO que tengan por objeto BIENES o SERVICIOS prestados o suministrados por el VENDEDOR a la EMPRESA habrán de considerarse como una oferta de la EMPRESA, con el fin de proceder a la adquisición de dichos bienes o servicios, la cual se hará conforme a lo dispuesto en las presentes cláusulas, así como en cualesquiera cláusulas especiales que pudieran establecerse en la ORDEN DE PEDIDO. Asimismo, no se aceptará ORDEN DE PEDIDO alguna hasta aquel momento en que el VENDEDOR, bien de forma expresa mediante notificación de aceptación, bien de forma tácita mediante el cumplimiento de la ORDEN DE PEDIDO correspondiente, acepte la oferta en su totalidad o en parte.
- No formarán parte del CONTRATO aquellas cláusulas que pudieran aprobarse en virtud de, entregarse con o integrarse en los presupuestos elaborados por el VENDEDOR, o bien en cualquier acuse de recibo o aceptación de la ORDEN DE PEDIDO, documento de especificaciones u otros de naturaleza similar. Asimismo, se verá obligado el VENDEDOR a renunciar a cualquier derecho que de otro modo pudiera asistirle en virtud de dichas cláusulas.
- Las presentes cláusulas son de aplicación en todas aquellas compraventas que se lleven a cabo por parte de la EMPRESA y cualquier posible alteración en las mismas se dejará sin efecto alguno, con excepción de aquellos supuestos en que un representante de la EMPRESA, debidamente autorizado, preste el debido consentimiento escrito y firmado.
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Calidad y posibles imperfecciones
- Los BIENES habrán de contar con el mejor diseño posible, así como la mayor calidad, tanto en los materiales como en la manufactura, no presentar imperfección alguna y haberse fabricado con arreglo a la ORDEN DE PEDIDO, las especificaciones y/o los modelos que la EMPRESA haya proporcionado al VENDEDOR, o sobre los cuales le haya asesorado.
- Los SERVICIOS habrán de prestarse con la pericia y la atención que sean razonables, en concordancia con los usos y patrones usualmente aceptados en el ámbito de las relaciones comerciales. Asimismo, dichos SERVICIOS se prestarán con arreglo a todas aquellas indicaciones y especificaciones que pudieran serle proporcionadas a la EMPRESA por parte del VENDEDOR.
- Los derechos que pudieran asistir a la EMPRESA, en virtud de las presentes cláusulas, vienen a sumarse a las cláusulas de carácter legal que, de forma tácita, operan a favor de la EMPRESA en virtud de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones General de Contratación.
- La EMPRESA tendrá derecho, en cualquier momento anterior a que se le haga entrega de los BIENES, a llevar a cabo las labores de inspección, así como todas aquellas pruebas, que considere pertinentes en relación con los mismos.
- Si como resultado de las susodichas labores de inspección, o de las pruebas que hubieren podido efectuarse, la EMPRESA llega a la conclusión de que los BIENES no se ajustan, o bien es improbable que lleguen a hacerlo, a lo especificado en la ORDEN DE PEDIDO, o cualesquiera otras especificaciones y/o modelos que la EMPRESA hubiere podido proporcionar al VENDEDOR, o sobre los cuales le haya asesorado, la EMPRESA habrá de ponerlo en conocimiento del VENDEDOR de modo que éste pueda adoptar, de forma inmediata, las medidas oportunas con el objeto de garantizar que los BIENES se suministran de conformidad con dichas especificaciones y, asimismo, la EMPRESA tendrá derecho a solicitar y presenciar otras pruebas y labores de inspección de carácter más exhaustivo.
- Sin perjuicio de que se lleven a cabo tales pruebas o labores de inspección, la plena responsabilidad, en lo relacionado con los BIENES, recaerá en el VENDEDOR y no se verán atenuadas ni en cualquier otro modo afectadas las obligaciones que, en virtud del presente CONTRATO, correspondan al VENDEDOR como consecuencia de haberse llevado a cabo dichas pruebas o labores de inspección.
- Si cualquiera de los BIENES, SERVICIOS o ENTREGABLES no respondiera a las expectativas, conforme a las disposiciones establecidas en la cláusula 3, la EMPRESA podrá ejercitar su derecho a interponer cualesquiera recursos que se recojan en la cláusula 13.
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Indemnización
El VENDEDOR habrá de indemnizar a la EMPRESA en su totalidad frente a todos aquellos daños ocasionados en el ámbito de su responsabilidad, ya sean directos, indirectos o emergentes entre los que se incluyen, con carácter meramente enunciativo pero no exhaustivo, el lucro cesante, la pérdida de mercado, la disminución drástica de prestigio en el ámbito de las relaciones comerciales y otras posibles pérdidas), menoscabos, perjuicios, agravios, costes y desembolsos (aquellos que se realicen en el ámbito jurídico, así como otros honorarios de carácter profesional, inclusive) en que pudiere incurrir la EMPRESA como resultado de o en relación a
- Deficiencias en la fabricación, la calidad o los materiales.
- Incumplimiento o alegación de incumplimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual como consecuencia del uso, fabricación o suministro de los BIENES, o bien del uso o suministro de los productos o SERVICIOS (entre los que se incluyen los ENTREGABLES).
- Cualquier reclamación o demanda interpuesta contra la EMPRESA en relación con cualquier daño que se produzca en el ámbito de su responsabilidad, pérdida o menoscabo, perjuicio, agravio, coste o desembolso que se hubieren visto obligado a soportar a los empleados o agentes de la EMPRESA, o bien cualquiera de sus clientes o algún tercero, en la medida en que tales sucesos fueren ocasionados, tuvieren relación o fueron originados en los BIENES, en la prestación de SERVICIOS o en los ENTREGABLES, como consecuencia de una vulneración, directa o indirecta, o si hubiere negligencia o retraso en el cumplimiento, o si no se hubiere producido tal cumplimiento, de las cláusulas del presente CONTRATO por parte del VENDEDOR.
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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
- Todos aquellos antecedentes o derechos relativos a la propiedad intelectual continuarán integrados en la esfera de derechos de su titular.
- Asimismo, por la presente, el VENDEDOR otorga a la EMPRESA un permiso o licencia no sujeto a régimen alguno de exclusividad, libre de comisiones y con validez en todo el territorio mundial, el cual le confiere pleno derecho para otorgar a su vez otros permisos de carácter subsidiario, con el objeto de que pueda hacer uso de los antecedentes y derechos relativos a la PROPIEDAD INTELECTUAL, en la medida en que se requiera, a fin de poder beneficiarse del uso de los ENTREGABLES.
- De la misma manera todos aquellos derechos relativos a la PROPIEDAD INTELECTUAL del PROYECTO se transferirán a la EMPRESA de forma automática.
- El VENDEDOR llevará cabo (o velará por que se lleve a cabo), sin dilación, a instancia y a costa de la EMPRESA, todas aquellas acciones que excedan el mero objeto del contrato, además de instar la formalización de todos aquellos documentos que en el futuro pudieren ser necesarios, con el objeto de garantizar que la EMPRESA pueda beneficiarse de los plenos efectos del CONTRATO, entre los que se incluyen todos aquellos derechos, títulos o intereses relativos a la PROPIEDAD INTELECTUAL del PROYECTO.
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Entrega
- Los BIENES habrán de ser objeto de entrega, a portes pagados, en el domicilio social de la EMPRESA, o bien en cualquier otro punto de entrega, siempre que medie consentimiento previo, por escrito, por parte de la EMPRESA. El VENDEDOR habrá de asumir las tareas de descarga de los BIENES, así como las responsabilidades que pudieren originarse, de acuerdo con las directrices que le sean proporcionadas por la EMPRESA.
- La fecha de entrega habrá de especificarse en la ORDEN DE PEDIDO. De no especificarse la fecha de entrega esta habrá de tener lugar dentro de un plazo de 28 días desde que se emitiera la ORDEN DE PEDIDO.
- El VENDEDOR presentará la factura a la EMPRESA, aunque de forma diferenciada, tras el envío de los BIENES.
- El VENDEDOR velará por que cada una de las entregas se acompañe de un albarán de entrega, el cual debe reflejar, entre otras cosas, el número de ORDEN DE PEDIDO, fecha en que se emitió la misma, número de paquetes y su contenido y, en el supuesto de que se tratare de una entrega parcial, el saldo pendiente de ser entregado.
- El plazo de entrega es esencial para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al VENDEDOR.
- Salvo en aquellos supuestos en que la EMPRESA estipule un horario de entrega distinto en la ORDEN DE PEDIDO, el horario establecido por la EMPRESA para la recepción de las posibles entregas coincide con el horario comercial normalmente establecido.
- En el supuesto de que la entrega de los BIENES no se produjera en la fecha establecida a tal objeto, la EMPRESA se reserva, sin perjuicio de cualesquier otros derechos que pudieren corresponderle, el derecho a:
- Proceder a la rescisión del contrato, ya sea en su totalidad o solo de algunas de sus cláusulas.
- Declinar la recepción de cualquier entrega posterior de los BIENES que el VENDEDOR tratare de llevar a cabo.
- Derivar al VENDEDOR cualquier desembolso en que deba incurrir razonablemente la EMPRESA con el objeto de obtener los BIENES por medio de otro proveedor.
- Interponer la correspondiente reclamación o demanda por daños y perjuicios cuyo objeto lo constituyan todos aquellos costes, pérdidas, menoscabos o desembolsos en que, con carácter adicional, hubiere podido incurrir la EMPRESA y que de algún modo pudieren atribuirse al incumplimiento, por parte del VENDEDOR, de la fecha establecida para efectuar la entrega de los BIENES.
- En el supuesto de que el VENDEDOR solicitare a la EMPRESA la devolución de cualesquier materiales usados en el empaquetado, este hecho debe aparecer claramente reflejado en el albarán de entrega suministrado a la EMPRESA. Asimismo, únicamente se procederá a la devolución de tales materiales cuando los costes que pudieren originarse corran por cuenta del VENDEDOR.
- En aquellos supuestos en que la EMPRESA aceptare, previo consentimiento por escrito, que la entrega se efectuara en varios plazos, el presente CONTRATO habrá de interpretarse como un único CONTRATO en relación con cada una de las entregas. El incumplimiento, no obstante, de cualquiera de los plazos de entrega otorgará a la EMPRESA el derecho a repudiar el CONTRATO según su criterio.
- De producirse, asimismo, un excedente en los BIENES entregados, en relación con las cantidades solicitadas por la EMPRESA, no se verá la misma obligada a satisfacer el pago correspondiente a tal excedente, respecto al cual habrá el VENDEDOR de asumir todos los riesgos y correr con todos los gastos que pudieren originarse como consecuencia de su posible devolución.
- No habrán de considerarse aceptados por la EMPRESA los BIENES hasta no haber transcurrido un plazo de siete días, dentro del cual se procederá a efectuar las oportunas labores de inspección de los mismos, a contar una vez efectuada la entrega. La EMPRESA tendrá derecho, asimismo, a desechar los BIENES, con los mismos efectos que si no los hubiera aceptado dentro del plazo estipulado de 28 días, una vez que se manifestara de forma palpable cualquier imperfección en los BIENES que, hasta ese momento, hubiera permanecido en estado latente.
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Riesgo y propiedad
Corresponderá asumir los posibles riesgos que pudieren originarse en relación con los BIENES al VENDEDOR hasta haberse completado la entrega (operaciones de descarga y apilado incluidas), momento en el cual la titularidad de los BIENES se transfiere a la EMPRESA.
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Precio
- Habrá de establecerse en la ORDEN DE PEDIDO el importe de los BIENES o SERVICIOS y, salvo en aquellos supuestos en que se acuerde otra cosa, mediante el previo consentimiento escrito por parte de la EMPRESA, comprende todas las posibles cargas, sean o no de carácter fiscal, a excepción del IVA.
- No se aceptarán por parte de la EMPRESA posibles alteraciones en el precio ni otros gravámenes.
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Obligaciones relativas al pago
- La EMPRESA habrá de satisfacer el importe de los BIENES o SERVICIOS en el plazo de 60 días, a contar a partir de hacerse efectiva la entrega de los mismos a la EMPRESA, y de la emisión de la correspondiente factura/-as, aunque el tiempo empleado en la satisfacción del pago no constituirá una parte esencial del CONTRATO.
- Sin perjuicio de otros derechos o recursos que pudieren corresponderle, la EMPRESA se reserva el derecho a llevar a cabo la compensación de cualquier cantidad que el VENDEDOR haya dejado pendiente de satisfacción mediante cualquier otra cantidad que se encontrara pendiente de pago, por parte de la EMPRESA en relación con el VENDEDOR, en virtud del presente CONTRATO.
- En aquellos supuestos en que alguna de las sumas que hubieran de satisfacerse en virtud del presente CONTRATO no se satisfaga en el momento debido, y sin perjuicio de otros derechos que pudieran corresponder a ambas partes en virtud del susodicho CONTRATO, comenzarán a generarse intereses por la suma debida a partir de la fecha en que debió satisfacerse hasta que el pago se hubiere completado, tanto con carácter previo como de forma posterior a cualquier sentencia que hubiera podido dictarse al respecto, a razón de un 1% anual, el cual ha de sumarse al tipo básico fijado de forma periódica por el Banco de España. No le corresponde al VENDEDOR el derecho a interrumpir la entrega de BIENES o la prestación de SERVICIOS como resultado de cualesquiera sumas que le fueren adeudadas.
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Confidencialidad
Estará obligado el VENDEDOR a mantener la confidencialidad más absoluta en todo lo que se refiere al ámbito de conocimientos técnicos o comerciales, especificaciones, innovaciones, procedimientos o propuestas, que por su naturaleza sean confidenciales y hayan sido objeto de revelación al VENDEDOR por parte de la EMPRESA o por agentes de la misma, así como cualquier otra información de carácter confidencial, referente a las operaciones comerciales de la EMPRESA o sus productos, que el VENDEDOR pudiera obtener. Asimismo, el VENDEDOR habrá de limitar la revelación de dichas materias de carácter confidencial únicamente a aquellos de entre sus trabajadores, agentes o subcontratistas que lo requieran con el objeto de disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que ha adquirido el VENDEDOR en relación con la EMPRESA y, además, garantizará que dichos trabajadores, agentes y subcontratistas estén sometidos a sus mismas obligaciones de confidencialidad.
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Derechos de propiedad de la EMPRESA
Constituirán en todo momento propiedad exclusiva de la EMPRESA, y permanecerán sujetos a dicho régimen, todos aquellos materiales, equipo, herramientas, moldes, patrones, derechos de autor, derechos relativos al diseño, así como cualesquiera otra forma de derechos de PROPIEDAD INTELECTUAL que resultaren de todas las ilustraciones, las especificaciones y los datos que la EMPRESA hubiere suministrado al VENDEDOR o, sin necesidad de mediar tal suministro, de los cuales el VENDEDOR hubiere hecho uso con el fin específico de suministrar BIENES o prestar SERVICIOS a la EMPRESA, aunque hubieren de encontrarse en posesión del VENDEDOR, el cual habrá de hacerse cargo, y asumir toda la responsabilidad, de su custodia, conservación y mantenimiento de su integridad hasta el momento en que puedan devolverse a la EMPRESA y no podrán dedicarse a otras funciones distintas de aquellas, en concordancia con lo dispuesto por la EMPRESA en forma escrita. No podrá, asimismo, hacerse uso de dichos artículos en formas distintas a aquellas que la EMPRESA haya establecido mediante escrito.
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Resolución DEL CONTRATO
- Corresponderá a la EMPRESA el derecho a la resolución de la totalidad del CONTRATO, o bien de algunas de sus cláusulas, en cualquier momento y por cualquier motivo que estime oportunos mediante notificación dirigida al VENDEDOR por escrito, la cual surtirá efectos inmediatos en lo que se refiere a la interrupción de todos los trabajos que se estuvieren llevando a cabo en virtud del presente CONTRATO, así como, en lo que se refiere a la EMPRESA, la obligación de satisfacer el pago de una cantidad, que habrá de determinarse de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y sentido común, al VENDEDOR, en compensación por aquellos trabajos que ya se encontraran en proceso de realización en el momento de la resolución del presente CONTRATO, aunque no se incluyen dentro de esta categoría el lucro cesante ni los daños emergentes.
- Asistirá a la EMPRESA el derecho a la resolución del CONTRATO de forma inmediata, en cualquier momento y mediante notificación por escrito dirigida al VENDEDOR, siempre que:
- Pudiera imputarse al VENDEDOR el incumplimiento sustancial de cualesquiera cláusulas del presente CONTRATO.
- Tenga lugar alguno de aquellos supuestos en que sobre cualquiera de los activos pertenecientes al VENDEDOR penda un procedimiento ejecutivo, de embargo o de cualquier otra naturaleza.
- Sobre el VENDEDOR penda un auto judicial declarativo de quiebra o suspensión de pagos, originado en una reclamación o demanda interpuesta por sus acreedores, o que sea fruto de un acuerdo entre estos y el VENDEDOR; o bien se beneficie de cualquier disposición de carácter legal vigente en el momento actual y cuyo objeto sea el de regular la situación de insolvencia de los deudores; o (siempre que se tratara de persona jurídica) procediera a organizar una reunión, de naturaleza formal o informal, con sus acreedores; o se viera inmerso en un proceso de liquidación de sus bienes, ya sea de forma voluntaria o con carácter obligatorio, salvo en aquel supuesto en que dicho proceso tuviera por único objeto la fusión o el saneamiento; o que se nombre un síndico, gestor, liquidador o administrador concursal para su empresa o cualquier departamento o rama de la misma; o sean clasificados determinados documentos como consecuencia de un proceso judicial cuyo objeto sea el de nombrar un administrador para el VENDEDOR; o si recibe la EMPRESA del VENDEDOR, o de los miembros de su consejo de administración, o del titular de una garantía debidamente legitimado (conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), notificación de la intención de llevar a cabo el nombramiento de tal administrador; o bien en aquellos supuestos en que un tribunal dicte una resolución, o se presente una demanda ante el mismo, en relación con la disolución del VENDEDOR, o con el fin de dictar un auto judicial de administración de la quiebra en relación con el VENDEDOR; o cualesquier procedimientos relacionados con la insolvencia, o la posible insolvencia, por parte del VENDEDOR.
- Cesare el VENDEDOR, o amenazara con cesar, el normal curso de sus operaciones comerciales.
- La situación financiera del VENDEDOR se viera deteriorada, hasta el punto de proporcionar a la EMPRESA motivos suficientes para creer que se encuentra en tela de juicio la capacidad del VENDEDOR, en relación con el adecuado cumplimiento de las obligaciones que sobre él pesan en virtud del presente CONTRATO.
- La resolución del presente CONTRATO, como quiera que ésta se origine, se producirá sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la EMPRESA hubiere adquirido con anterioridad a la misma. Las cláusulas que continúen surtiendo efectos, ya sea de forma expresa o tácita, una vez acontecida la resolución del presente CONTRATO, seguirán siendo de aplicación a pesar de haberse producido la misma.
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Recursos
Siempre que cualesquiera BIENES o SERVICIOS no se suministraren en concordancia con cualquiera de las cláusulas del presente CONTRATO, o el VENDEDOR no cumpliera las mismas, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos que pudieren corresponderle, la EMPRESA podrá ejercitar su derecho a interponer cualesquiera recursos que se detallan a continuación, según su libre arbitrio, tanto si la EMPRESA ha aceptado ya una parte de los BIENES como si no:
- Rescindir la ORDEN DE PEDIDO.
- Desechar la totalidad o una parte de los BIENES o SERVICIOS y devolverlos al VENDEDOR, el cual habrá de asumir todos los riesgos y costes sobre la base de que ha de satisfacerse de forma completa y sin dilación, por parte del VENDEDOR, el reembolso de los BIENES o SERVICIOS así devueltos.
- Queda a criterio de la EMPRESA el otorgar al VENDEDOR la oportunidad, siempre y cuando sea el VENDEDOR el que soporte los costes que pudieran derivarse, bien de proceder a la reparación de cualquier imperfección en los BIENES o SERVICIOS, bien de suministrar BIENES o de prestar SERVICIOS en sustitución de los originales, así como desempeñar cualquier otra tarea que fuera necesaria con el objeto de garantizar el cumplimiento de las cláusulas del presente CONTRATO.
- Negarse a aceptar, en adelante, ninguna otra entrega de BIENES o SERVICIOS, aunque sin incurrir el VENDEDOR en responsabilidad alguna por este hecho.
- Llevar a cabo, a costa del VENDEDOR, cualquier tarea que sea necesaria a fin de que los BIENES o SERVICIOS se realicen acorde a lo dispuesto por el presente CONTRATO.
- Interponer reclamación o demanda en relación a los daños y perjuicios que hayan podido producirse como consecuencia de una, o más de una, vulneración del presente CONTRATO por parte del VENDEDOR.
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Cesión
- No tendrá derecho el VENDEDOR a efectuar cesión alguna del presente CONTRATO, ni en su totalidad ni tampoco de algunas de sus cláusulas, sin que medie el previo consentimiento de la EMPRESA por escrito.
- A la EMPRESA, por el contrario, se le reconoce capacidad suficiente para otorgar la cesión del presente CONTRATO, o cualquiera de sus cláusulas, a cualquier persona, sociedad o empresa.
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Fuerza Mayor
La EMPRESA se reserva el derecho a postergar, tanto las fechas de entrega, como el pago, o bien proceder a la rescisión del presente CONTRATO o reducir el volumen especificado en la ORDEN DE PEDIDO en relación con los BIENES, siempre y cuando soporte algún impedimento o demora en el curso normal de sus operaciones comerciales, y que este sea debido a circunstancias que, razonablemente, se encuentren fuera del control de la EMPRESA, entre las que se incluyen a título meramente enunciativo pero no exhaustivo: catástrofes naturales; acciones de carácter gubernamental; guerra o emergencia nacional; actos de terrorismo; protestas, revueltas y levantamientos populares; supuestos de incendio, explosión, inundación y epidemia; cierres patronales, huelgas u otros conflictos de índole laboral (tanto si se encuentran relacionadas con los trabajadores en plantilla de cualquiera de las partes como si no); restricciones o retrasos que incidan en la labor de los transportistas y, por último, incapacidad o demora en la obtención de suministros o materiales adecuados o idóneos.
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Consideraciones generales
- Cada uno de los derechos que asisten a la EMPRESA en virtud del presente CONTRATO lo hace sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos que pudieran corresponderle, ya lo hagan en virtud del presente CONTRATO o no.
- Si cualquiera de las disposiciones del presente CONTRATO se estimara, por parte de cualquier sala judicial, tribunal u órgano administrativo competente, contraria a derecho, o si hubiese sido invalidada o anulada, o pudiera ser objeto de anulación, o bien no fuera posible instar su cumplimiento o dicha disposición no se ajustara a criterios razonables, en su totalidad o solo en parte, se considerará, hasta el punto en que así sea, divisible o separable del resto, en tanto que el resto de dicha disposición, así como las restantes disposiciones del presente CONTRATO, permanecerán vigentes y surtirán plenos efectos.
- El incumplimiento o la demora, por parte de la EMPRESA, en instar el cumplimiento, en su totalidad o de forma parcial, de cualquiera de las disposiciones del presente CONTRATO no habrán de ser interpretados como una renuncia a los derechos que se le otorgan en virtud del mismo.
- La renuncia de la EMPRESA a instar el cumplimiento de algún derecho en relación con cualquier vulneración de, o cualquier incumplimiento en virtud de, cualquiera de las disposiciones del presente CONTRATO por parte del VENDEDOR, no habrá de considerarse como renuncia en relación con cualquier vulneración o incumplimiento que pudieran producirse a posteriori y, asimismo, no producirá efecto alguno en lo que se refiere a las restantes cláusulas del mismo.
- No constituye la voluntad de las partes el hecho de que cualquier persona que no sea parte del CONTRATO pueda instar el cumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
- El presente CONTRATO y cualquier controversia, reclamación o demanda en relación con él o que se deriven del mismo, de su objeto principal o del hecho de su constitución (controversias, demandas o reclamaciones extracontractuales inclusive) habrán de regirse por, e interpretarse en concordancia con, lo dispuesto en la legislación española y ambas partes aceptan someterse a la exclusiva jurisdicción de los tribunales españoles.
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Protección de datos
- Ambas partes acuerdan someterse, durante el desempeño de las labores de procesamiento de los datos que sean necesarias para la formalización del presente CONTRATO, al cumplimiento y observancia de lo dispuesto en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.
- En el supuesto de que alguna de las partes infringiera alguna de las regulaciones sobre la protección de datos de carácter personal, se eximirá a la otra parte de cualquier responsabilidad, ya sea ésta de naturaleza civil o administrativa, que pudiera derivarse de dicho incumplimiento.